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Voluntariado social

El concepto de voluntariado se recoge como el conjunto de actividades de interés general siempre que reúnan los siguientes requisitos (muy similar a los recogidos en la normativa anterior): carácter solidario; libre; sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables; desarrolladas a través de entidades de voluntariado.
En este sentido, se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno del voluntariado, en cada uno de los ámbitos de actuación, para siguientes:
social, internacional de cooperación para desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, educativo socio-sanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario, o de protección civil.
Están excluidas de la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:
– las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado;
– las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad;
– las que se realicen en virtud de una relación laboral;
– los trabajos de colaboración social;
– las becas;
– las prácticas no laborales en empresas y las prácticas académicas externas.
Los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, sólo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral
Hay que destacar que se recoge expresamente que la realización de actividades de voluntariado no puede ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo; ni puede sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.
Entre las obligaciones de las entidades de voluntariado se encuentra la de cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y, en su caso, reembolsar a los voluntarios, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad. Las condiciones se deben recoger en acuerdo de incorporación.
Conviene asimismo señalar que el personal del Sistema Nacional de Salud puede disfrutar de un permiso, no retribuido o retribuido parcialmente, de hasta 3 meses prorrogable hasta 6 meses, para participar en emergencias humanitarias, manteniendo la reserva de la plaza y siendo considerado en situación de servicio activo y computándose a efectos de trienios.

NOTA
Desde el 16-10-2015 queda derogada la L 6/1996, del Voluntariado.

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