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Viudedad de las parejas de hecho, acreditación de su situación según la CA de residencia

Planteado recurso de inconstitucional frente a la LGSS art.174.3 último párrafo que recoge: “En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica”, el TCo lo declara nulo por vulneración del principio de igualdad (Const art.14), si bien se ha de preservar la cosa juzgada, por lo que la declaración de inconstitucionalidad sólo es eficaz pro futuro, estos es, en relación con los nuevos supuestos o procedimientos administrativos y procesos judiciales en los que aún no haya recaído una resolución firme.
Dicha declaración de inconstitucionalidad se basa en que se trata de una norma de Seguridad Social que, por referencia a otras normas, regula, exclusivamente, la forma de acreditar los requisitos para el acceso a una prestación de la Seguridad Social, la pensión de viudedad de las parejas de hecho estables. Por tanto, el citado párrafo del la LGSS art.174.3 no constituye una norma de legislación civil vinculada a la Const art.149.1.8 (relativa a la excepción a la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil consistente en la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales allí donde existan), sino una norma de Seguridad Social que, en principio, y salvo justificación suficiente, debería establecer los requisitos que las parejas de hecho tienen que cumplir para poder lucrar la pensión de viudedad con el más exquisito respeto al principio de igualdad. Lo contrario conduce al resultado de introducir diversidad regulatoria, según la Comunidad Autónoma tenga derecho civil propio o no, en un ámbito que debe tener una igualdad en todo el territorio nacional, además de poder conducir a un resultado desproporcionado, pues dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia el superviviente de la pareja de hecho puede tener o no acceso al cobro de la pensión.
Tras la declaración de inconstitucionalidad se propone como alternativa entender que la remisión a la legislación específica de las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio, se hace a la legislación autonómica en sí misma cuando se trata de determinar los requisitos de acceso a una prestación.

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