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Vías pecuarias. Extremadura

La regulación de las vías pecuarias que discurran por la Comunidad Autónoma de Extremadura se regula de acuerdo con lo dispuesto en L 3/1995 y, supletoriamente, por L Extremadura 2/2008.
Las ordenaciones territoriales y urbanísticas, deben respetar la naturaleza jurídica, la integridad y la continuidad de las vías pecuarias que discurran por el territorio objeto de ordenación, y garantizar el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios con éste, calificando dichos terrenos como suelo no urbanizable de especial protección.
Estos proyectos y planes han de incluir necesariamente, una relación de las vías pecuarias afectadas según certificaciones expedidas por la Consejería competente en la materia, previa solicitud del organismo, entidad o persona física o jurídica promotora.
En ningún caso los terrenos de dominio público entran a formar parte de la agrupación de interés urbanístico.
Cuando los proyectos o planes de ordenación del territorio y urbanísticos requieran la incorporación total o parcial de superficies o tramos de vías pecuarias a fines y usos no compatibles por los propios de estas, ha de procederse a la modificación de su trazado. Iniciado mediante acuerdo de la Dirección general correspondiente, el trámite de información pública se entiende cumplido en la información pública del procedimiento de aprobación del correspondiente instrumento de ordenación territorial. En los casos en que no sea posible la modificación de trazado y con causa en la ordenación territorial o urbanística la vía pecuaria soporte disminución de superficie, ésta ha de poderse compensar mediante permuta de terrenos. La ejecución del plan requiere la aprobación previa de la modificación de trazado de las vías pecuarias afectadas, mediante resolución de la Consejería competente en materia de vías pecuarias.
Por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular, debidamente fundamentadas, la Consejería puede autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre y cuando no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél. El plazo máximo para resolver los expedientes de autorización es de 6 meses, transcurrido el cual sin dictarse resolución puede entenderse desestimada. En contraprestación al uso y beneficio obtenido por el autorizado de la ocupación del dominio público pecuario, viene obligado al pago del precio o la tasa establecida.
Las autorizaciones concedidas se sujetan a las condiciones que se incluyan en el pliego anexo a la resolución del expediente de autorización y su otorgamiento se hace sin perjuicio de otras licencias, permisos y autorizaciones que, en su caso, puedan ser exigidas al beneficiario por la Administración autonómica.
Se prohibe cualquier ocupación de terrenos de vías pecuarias para el establecimiento de basureros, escombreras y plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos; las instalaciones de vallas, cercados, cobertizos, etc, sólo se pueden autorizar cuando éstas sean desmontables, en atención a facilitar en cualquier momento la restitución de la vía pecuaria a su estado primitivo, sin que en ningún caso otorgue derecho de indemnización alguna a favor del autorizado.

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