En la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que las operaciones de concentración parcelaria afecten a vías pecuarias, a propuesta de los órganos competentes en materia de concentración parcelaria y de vías pecuarias, ha de resolverse la reclasificación de las vías pecuarias afectadas dentro del procedimiento administrativo de aprobación de concentración parcelaria.
Una vez firme el acuerdo de concentración se considera clasificada y deslindada la vía pecuaria, dándose cuenta del acta de reorganización de la propiedad y de la resolución aprobada para su inclusión en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma y para la inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
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