El Tribunal Supremo plantea ante el TJUE cuestión prejudicial en el marco del recurso de casación interpuesto por un banco contra la sentencia en la que se declaró la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado.
Considera que subsisten dudas en la acomodación del derecho nacional a las normas de la Unión Europea y las cuestiones que en concreto plantea son:
a) Si, una vez declarada la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado, tiene facultades el tribunal para valorar si resulta más favorable para el consumidor el inicio o la continuación del proceso de ejecución contra él, o sobreseerlo y permitir al acreedor instar la resolución del contrato en juicio declarativo y la subsiguiente ejecución ordinaria, sin las ventajas que la ejecución especial hipotecaria reconoce al consumidor.
b) Si el tribunal, al enjuiciar un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor puede apreciar la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantener la validez del pacto de vencimiento anticipado en los otros supuestos.
Como no toda cláusula de vencimiento anticipado es necesariamente abusiva, puede darse el caso de que lo abusivo no sea todo el contenido de la cláusula enjuiciada, sino únicamente parte de la misma. La delimitación y expulsión del elemento abusivo, con mantenimiento del contenido válido de la cláusula, no supone una integración o sustitución judicial del contenido contractual, sino simplemente la concreción de qué elementos de un pacto son abusivos, y por tanto no pueden vincular al consumidor, y qué otros pueden mantenerse por no ser abusivos y, en consecuencia, ser válidos, vinculantes y útiles para las partes.
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