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Vehículos para personas con discapacidad

La redacción dada al RIVA art.26 bis.dos.1 y 2 introduce las siguientes novedades en relación con la aplicación del tipo superreducido del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de vehículos destinados a personas con discapacidad:
1ª. En el requisito referente al vehículo de que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro en análogas condiciones, no se considerarán adquiridos en análogas condiciones los vehículos adquiridos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, por personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la L 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como servicios sociales a que se refiere la L 13/1982, de integración social de los minusválidos, siempre y cuando se destinen al transporte habitual de distintos grupos definidos de personas o a su utilización en distintos ámbitos territoriales o geográficos de aquéllos que dieron lugar a la adquisición o adquisiciones previas.
En todo caso, el adquirente deberá justificar la concurrencia de dichas condiciones distintas a las que se produjeron en la adquisición del anterior vehículo o vehículos.
2ª. Cuando la consideración de personas con movilidad reducida sea por ser titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, como novedad, dichas personas deberán contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.

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