La valoración de suelo expropiado por el jurado de expropiación ha de realizarse en la forma legalmente prevista. De esta manera, si la ley obliga a aplicar el método residual dinámico, y no el método residual estático al perito de designación judicial, la motivación lógica y razonable no puede conducir a confirmar la valoración del jurado. Si se confirma por el juez que ha de rechazarse una valoración del jurado, al amparo de la valoración pericial, por haberse errado en aquélla y, por ello, no valorándose propiamente el suelo según su clasificación urbanística, lo procedente es practicar la valoración por el tribunal sentenciador.
Sin embargo, si éste último carece de elementos de juicio suficientes para determinar tal valoración y ante la improcedente valoración realizada por el perito procesal, sólo cabe diferir la valoración al momento de ejecución de sentencia, anulándose el acto recurrido. Lo contrario supondría mantener el acuerdo del jurado a pesar de su clara disconformidad a Derecho.
En el mismo sentido, destacan TS 22-12-10, EDJ 2010/285003; 22-11-02, EDJ 2002/55628; 17-7-09, EDJ 2009/171850.
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