Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Valoración de las participaciones del socio separado o excluido

No es admisible la cláusula estatutaria que atribuye la valoración de las participaciones del socio que se separa o del excluido, a falta de pacto entre las partes, a un «experto independiente nombrado por la sociedad».
La atribución legal de dicha facultad a un auditor de cuentas distinto al de la sociedad designado por el registrador mercantil competente (LSC art.353), tiene carácter imperativo.
Además, de admitirse la fijación del valor de las participaciones sociales a una persona designada por la sociedad, sea empleado o auxiliar externo o interno, se estaría dejando el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes – la sociedad -, contraviniendo lo preceptuado en el CC art.1256.

NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).