Desde el 18-3-2012 se añaden las siguientes excepciones a la obligación de emitir un informe por experto independiente en la valoración de aportaciones no dinerarias efectuadas a favor de una sociedad anónima:
– Cuando en la constitución de una nueva sociedad por fusión o escisión se haya elaborado un informe por experto independiente sobre el proyecto de fusión o escisión.
– Cuando el aumento del capital social se realice con la finalidad de entregar las nuevas acciones o participaciones sociales a los socios de la sociedad absorbida o escindida y se hubiera elaborado un informe de experto independiente sobre el proyecto de fusión o escisión.
– Cuando el aumento del capital social se realice con la finalidad de entregar las nuevas acciones a los accionistas de la sociedad que sea objeto de una oferta pública de adquisición de acciones.
NOTA
Asimismo, para facilitar el funcionamiento de las sociedades mercantiles y el ahorro de costes, se establece el régimen jurídico general de la página web y la posiblidad de comunicaciones electrónicas entre la sociedad y los socios.
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