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Valoración a efectos del IP de las acciones de una entidad suspendida de cotización

El propietario de las acciones de una sociedad suspendida de cotización plantea cuál es la valoración de estas acciones a efectos del IP. A este respecto, cuando se mantiene la suspensión de la cotización a 31-12-2014, dichas acciones no aparecen mencionadas en la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2014, a efectos de la declaración del IP del año 2014 (OM HAP/303/2015).
Consecuentemente, tratándose de acciones no negociadas en mercados organizados, las reglas aplicables para su valoración son las siguientes (LIP art.16.uno):
– si el último balance aprobado de la entidad ha sido revisado y verificado y el importe de auditoría resulta favorable, ha de estarse al valor teórico resultante del citado balance;
– si no concurren las circunstancias antes mencionadas, la valoración se debe realizar por el mayor valor que resulte de comparar el valor nominal, el teórico resultante del último balance aprobado y el que resulte de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto, computándose como tales los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o actualización de balances.

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