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Validez de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios

La existencia de pactos de limitación de intereses variables en la contratación de préstamos hipotecarios está prevista en la normativa sobre transparencia bancaria. Su carácter abusivo ha de verificarse en un análisis individualizado de cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración y las cláusulas contractuales. Tienen el carácter de esenciales para el negocio, pues son uno de los factores de determinación del precio del contrato y su aceptación ha de ser libre y voluntaria, fruto de un previo examen, análisis o estudio de la preceptiva oferta vinculante que se hace al consumidor, que debe poder contrastarla con otras ofertas existentes en el mercado y tras ello decidir. Se garantizan las condiciones de claridad y transparencia por la normativa que regula los términos en que deben redactarse las cláusulas de limitación a la variación del tipo de interés.
En el presente caso, de los documentos aportados se pone de manifiesto que hubo una posibilidad de negociación efectiva, partiendo de la oferta comercial de la entidad de crédito, no siendo contrarios a la buena fe, porque se han suscrito siguiendo el iter negocial establecido en la regulación sobre transparencia de condiciones financieras de los préstamos, y no suponen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del contrato, puesto que no constituyen derechos u obligaciones recíprocas de las partes, sino que se incorporan al contrato como mecanismos para reducir el riesgo de pérdidas o de impago que pudiera frustrar el fin del contrato, asegurando su buen fin. El comportamiento de los mercados financieros a largo plazo es muy difícil de predecir, por lo que, en préstamos que son de larga duración, no es posible afirmar con rigor y fundamento la existencia de un desequilibrio importante o falta de equivalencia entre el límite mínimo del tipo y el máximo. En cualquier caso, la cláusula no es un derecho del prestatario que se corresponda con una recíproca obligación del prestamista, por lo que no cabe considerarla como abusiva.

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