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Utilización de métodos basados en los ingresos ordinarios para calcular la amortización de un activo

Se modifica el Rgto CE/1126/2008 para incorporar en él las modificaciones de la NIC 16, Inmovilizado material y la NIC 38, Activos intangibles, publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) el 12-5-2014 bajo el título Aclaración de los métodos aceptables de amortización. Las entidades aplicarán estas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2016, aunque se permite su aplicación anticipada.
Se establece en ambas NIC que las reducciones futuras esperadas en el precio de venta de un producto que se elabora utilizando un activo material o intangible puede indicar la expectativa de obsolescencia tecnológica o comercial del activo, lo cual, a su vez, puede reflejar una reducción de los beneficios económicos futuros incorporados al activo.
Además, se establece que un método de amortización que se basa en los ingresos ordinarios generados por una actividad que implica el uso de un activo es inapropiado para un activo material y se presume inapropiado para un activo intangible. Esos ingresos reflejan normalmente factores que no están directamente vinculados al consumo de los beneficios económicos incorporados en el activo. Por ejemplo, los ingresos ordinarios se ven afectados por otros factores y procesos, actividades de venta y cambios en los volúmenes de ventas y precios. El componente del precio de los ingresos ordinarios puede verse afectado por la inflación, la cual no tiene relación con la forma en que se consume el activo.
Respecto de la amortización de un activo intangible se establece además lo siguiente:
a) La presunción antes citada puede evitarse en las siguientes circunstancias:
– cuando el activo intangible se expresa como una medida de los ingresos ordinarios;
– cuando puede demostrarse que los ingresos ordinarios y el consumo de los beneficios económicos del activo intangible están muy correlacionados.
b) Al elegir un método de amortización apropiado, la entidad puede determinar el factor limitativo principal inherente al activo intangible. Por ejemplo, el contrato que establece los derechos de uso por parte de la entidad de un activo intangible puede especificar ese uso en forma de un número de años predeterminado (es decir, un período de tiempo), un número de unidades producidas o un importe total fijo de ingresos ordinarios por generar.
La identificación de ese factor limitativo principal puede servir como punto de partida para identificar la base de amortización apropiada, pero puede aplicarse otra base si refleja más fielmente el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos.
c) Si el factor limitativo principal inherente a un activo intangible es la consecución de un umbral de ingresos ordinarios, los ingresos ordinarios que deban generarse pueden constituir una base de amortización apropiada.

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