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Utilización de medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos en la Administración de Justicia

A partir del 1-10-2015, las instrucciones generales o singulares del CGPJ o de la Fiscalía General del Estado sobre uso de las nuevas tecnologías dirigidas a los Jueces y Magistrados o a los Fiscales, determinando su utilización, serán de obligado cumplimiento.
Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo aquellos casos en los que una ley así lo determine (en el mismo sentido LEC art.147 redacc LO 7/2015 disp.final 4ª. 8).
Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deben ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.

NOTA
Se establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales -antes del 1-10-2016- los proyectos de ley de modificación de las leyes procesales que resulten necesarios para la adaptación a lo dispuesto en ella y aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo (LO 7/2015 disp.final 7ª).

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