Transgrede la buena fe contractual y justifica la procedencia del despido disciplinario realizado, que el representante despedido cursara varias solicitudes de licencia sindical en nombre o a favor de otro representante legal de los trabajadores -compañero de sindicato- alegando causas inexistentes y a sabiendas que durante tales períodos el trabajador se encontraba en un centro penitenciario cumpliendo una pena privativa de libertad en virtud de sentencia firme. Se trata de un engaño a la empresa, pues el representante despedido no respondió a sus requerimientos sobre el paradero del trabajador en prisión ocasionado un grave trastorno del servicio, una evidente pérdida de tiempo de trabajo por parte de varios empleados y un quebranto económico para la empresa que abonó al trabajador en prisión la retribución mensual completa.
No es óbice para esta conclusión que la actividad punible del despedido derive directamente de su condición de representante sindical. En efecto, no existen dos relaciones jurídicas diferenciadas: una como prestador de trabajo por cuenta del empreario de la que surgen derechos y obligaciones y otra, como representante sindical, aislada e independiente de la anterior. Por el contrario, existe una única relación jurídica en virtud de la cual el trabajador presta servicios voluntaria y personalmente por cuenta y orden de un empresario, en cuyo marco es posible sancionar aquellos comportamientos contrarios a los deberes derivados del contrato de trabajo, como el de buena fe, aunque se produzcan en el ejercicio de la función representativa sindical.
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