Por un lado, se incluye en el Anexo VI del Acuerdo EEE la Decisión CACSSS nº E3 (DOUE C-12, 14-1-12) sobre aplicación de los períodos transitorios aplicables en el Reglamento de desarrollo (Rgto CE/987/2009 art.95) que entra en vigor a estos efectos el 29-9-12 (Decisión Comité Mixto EEE nº 165/2012).
Por otro lado, se incluye en el Anexo VI del Acuerdo EEE la Decisión CACSSS nº U4 (DOUE C 57, 25-2-2012) sobre procedimientos de reembolso (Rgto CE/883/2004 art.65.6. y 7 y Rgto CE987/2009 art.70) que entra en vigor a estos efectos el 29-9-12 (Decisión Comité Mixto EEE nº 166/2012).
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