Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Turismo. Comunidad Valenciana

Mediante la presente disposición se fijan las directrices de coordinación para el ejercicio de las funciones propias de las diputaciones provinciales en materia de turismo.
Deben programarse las actividades que deban fomentarse, financiarse y ejecutarse conjuntamente con las diputaciones provinciales, fijando para cada una de ellas las normas específicas de actuación, que han de atender al logro de los siguientes objetivos prioritarios:
a) La consolidación del turismo en la Comunidad Valenciana.
b) El fortalecimiento e impulso de la promoción turística.
c) El impulso coordinado de los servicios de información y comunicación turística.
d) La coordinación y unificación de la presencia en certámenes, ferias, mercados, exposiciones o encuentros de marcado carácter turístico, tanto si estos tienen lugar en el ámbito autonómico, nacional o internacional, sin detrimento de la conveniencia y oportunidad de resaltar, dentro de los espacios compartidos bajo la marca Comunidad Valenciana y siempre que la finalidad que se persiga lo requiera, nuestra diversidad turística territorial.
e) La potenciación de la formación y cualificación turísticas.
f) La señalización de recursos, hitos, espacios e inmuebles turísticos del territorio.
g) Las actuaciones de carácter técnico, el análisis de los recursos, así como la planificación, elaboración y ejecución del plan de marketing y posicionamiento del turismo de la Comunitat Valenciana.
h) El desarrollo de actuaciones compartidas de planeamiento, desarrollo y dinamización turística de nuestro territorio en el marco de las directrices generales y particulares establecidas en el plan de espacios turísticos.
i) El crecimiento de la actividad turística desde el enfoque del desarrollo ético y sostenible.
j) La coordinación e impulso del observatorio del turismo, la inteligencia competitiva y el desarrollo de la sociedad digital y la innovación asociadas al turismo.
k) La coordinación de la presencia y gestión de la jerarquía de las marcas turísticas.
Se crea el Consejo de Coordinación Turística como instrumento coordinador de las funciones anteriores.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).