Se declara al municipio de Santander como “Zona de gran afluencia turística” durante el período comprendido entre el 15 de julio y el 15 de septiembre, ambos inclusive (L 1/2002 modif L 1/2004).
La determinación de las zonas de gran afluencia turística corresponde a la consejería competente en materia de comercio siempre que el área para el que se solicita la declaración tenga alguna de las siguientes circunstancias (RDL 20/2012):
a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o tenga localizado un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
En todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediatamente anterior más de 400.000 pasajeros, debe declararse, al menos, una zona de gran afluencia turística. Si en el plazo de 6 meses a partir de la publicación de los datos anteriores, las comunidades autónomas no han declarado ninguna zona en el municipio en el que concurran tales circunstancias, se entiende declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes disponen de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año (L 1/2004 redacc RDL 8/2014 art.7).
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