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Turismo. Baleares

La regulación del turismo es contenida en la presente disposición cuyo objeto es la ordenación, planificación, promoción, fomento y disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de servicios turísticos de las Islas Baleares.
Su finalidad es impulsar el turismo sostenible, promocionar las Islas Baleares como destino turístico de referencia en el mar Mediterráneo, mejorar la competitividad del sector turístico, erradicar la competencia desleal, fomentar la investigación tecnológica y proteger a los usuarios de los servicios turísticos, mejorar la accesibilidad de los recursos y los servicios turísticos y proteger y conservar los recursos turísticos, de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de calidad medioambiental.
Toda la política turística se somete a los criterios de ordenación recogidos en la ley, entre los que destaca la armonización de la ordenación de la oferta turística y la normativa urbanística mediante la conservación del medio ambiente bajo los postulados del desarrollo sostenible.
En relación con la ordenación de la oferta turística los planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT) son planes directores sectoriales cuyo objeto es el de regular el planeamiento, la ejecución y la gestión de los sistemas generales de las infraestructuras, los equipamientos, los servicios y las actividades de explotación de recursos en el ámbito de la ordenación turística.
A los consejos insulares les corresponde la ordenación territorial, la elaboración y la aprobación de estos planes, que han de coordinarse mediante los instrumentos de ordenación de carácter general y, más concretamente, mediante las directrices de ordenación territorial y los planes territoriales insulares (PTI).
Tanto los PIAT como los PTI pueden establecer la densidad global máxima de población, delimitar zonas y ámbitos turísticos y de protección y fijar su tamaño y características, y establecer parámetros mínimos de superficie, volumetría, edificabilidad y equipamientos. Asimismo, pueden señalar las excepciones que por su ubicación o características especiales así lo aconsejen y determinar los parámetros respecto de las zonas residenciales colindantes con las turísticas.
Los instrumentos han de fijar la ratio turística de acuerdo con las características especiales de las islas y de los municipios; sin embargo, los municipios que no se hayan adaptado a los planes directores sectoriales de ordenación turística o, en su caso, a los planes territoriales insulares, deben respetar una ratio mínima de 60 m2 de parcela por plaza hasta su adaptación a éstos, y será exigible a los nuevos establecimientos de alojamiento turístico y a las ampliaciones del número de plazas de alojamiento de los ya existentes, excepto en las operaciones de reconversión.
Los instrumentos de planeamiento general deben delimitar zonas aptas para los usos turísticos y los usos interrelacionados y sujetarse a lo dispuesto en la normativa reguladora del turismo.
Respecto a las relaciones interadministrativas se prevé que todas actúen de acuerdo con los principios de información mutua, coordinación, colaboración, cooperación, con respecto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, primando la eficacia y eficiencia administrativas. Para ello se pueden utilizar las técnicas de suscripción de convenio, celebración de conferencias sectoriales, creación de comisiones interadministrativas o interinsulares, de consorcios y, en materia de urbanismo y ordenación del territorio la elaboración de instrumentos de planificación, especialmente en la redacción de los planes de intervención en ámbitos turísticos.

NOTA
Todas las autorizaciones previas otorgadas antes de la entrada en vigor del D Baleares 60/2009, por el cual se establecen la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turística, y también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas, que por problemas de gestión urbanística o viabilidad económica no hayan sido desarrolladas, se pueden ejecutar en el plazo de dos años desde el 22-7-2012.
Se deroga íntegramente la L Baleares 2/1999.

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