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Tributos cedidos de las Illes Balears

Con efectos desde 8-6-2014 se ha aprobado el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, el cual, dada su naturaleza, no incorpora novedad normativa alguna y se limita a integrar todas las disposiciones legales vigentes en esta materia, eso sí, con las correspondientes adaptaciones derivadas de la reordenación sistemática de los preceptos.
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El texto que ahora se aprueba mantiene sin cambios las deducciones a practicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF, quedando derogados el DLeg Baleares 6/2007 art.2, 3, 6 y 7, la L Baleares 3/2012 art.4 y la L Baleares 12/2012 art.1 que hasta la fecha regulaban las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF. No obstante, al no haberse derogado en principio se puede seguir aplicando el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual en las condiciones exigidas y vigentes a 31-12-2012, por los contribuyentes que verifiquen los mismos requisitos que establezca la legislación estatal para la aplicación, a partir del 1-1-2013, de la deducción por inversión en vivienda habitual (L Baleares 3/2012 disp.trans.única 5).
2. Impuesto sobre el Patrimonio. En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene sin cambios la normativa relativa al importe en que se reduce la base imponible en concepto de mínimo exento y el tipo de gravamen aplicable a la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
Con la aprobación de este texto refundido quedan derogadas la L Baleares 6/2007 art.10 y la L Baleares 3/2012 art.5 que hasta la fecha antes citada regulaban esta materia.
3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En materia de ISD, se mantienen sin cambios las reducciones, deducciones y bonificaciones aplicables en el impuesto, quedando derogada la L Baleares 22/2006 reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En materia de ITP y AJD, con carácter general, se mantienen sin cambios los tipos impositivos vigentes aplicables tanto en la modalidad TPO como AJD del impuesto, y la regulación existente en materia de obligaciones formales y normas de gestión del impuesto (en concreto, en relación con el plazo de presentación, la declaración conjunta del impuesto, así como con las obligaciones formales que afectan a las cancelaciones hipotecarias y anotaciones preventivas en registros públicos por razón de mandamientos administrativos y a la subasta de bienes).
No obstante, en relación con las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales se recogen los siguientes tipos de gravamen, teniendo en cuenta que, con carácter general, el tipo medio es el que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado- si este último es superior al real- del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:
a)Bienes inmuebles:

Valor total del inmueble desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto de valor hasta (euros) Tipo aplicable (%)
0 0 400.000 8
400.000 32.000 600.000 9
600.000 50.000 en adelante 10

b)Inmueble calificado como plaza de garaje, excepto si son anexos a la vivienda hasta un máximo de dos:

Valor total del garaje desde (euros) Cuota íntegra (euros Resto de valor hasta (euros) Tipo aplicable (%)
0 0 30.000 8
30.000 2.400 en adelante 9

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