Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Tributación en el IS de las actividades complementarias de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

A efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, en el caso de entidades que desarrollan actividades complementarias a la actividad económica principal (el arrendamiento de viviendas), se exige que al menos el 55% de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento o, alternativamente, que al menos el 55% del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación (LIS art.53.2.d).
Por tanto, si al menos el 55% del valor del activo de una entidad es susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación, el anterior requisito se entiende cumplido, con independencia del porcentaje de las rentas de la entidad que tengan derecho a la aplicación de la citada bonificación.
En el cálculo de las rentas del período impositivo sobre las que se calcula el porcentaje del 55%, se incluyen todos los ingresos y gastos que, de acuerdo con la normativa del IS, integran la renta que constituye la base imponible del período impositivo, es decir, no solo las rentas procedentes de las viviendas.
Se puede considerar el arrendamiento de locales como una actividad complementaria del arrendamiento de vivienda que se desarrolla como actividad principal.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).