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Tributación en el IP de un producto estructurado

Entre los contratos que celebran las entidades de crédito con los inversores, la CNMV ha distinguido aquellos en los que se asegura por la entidad tomadora la devolución del principal, de aquellos otros en lo que no existe un compromiso de devolución íntegra e incondicionada del principal, quedando su restitución vinculada a la evolución de uno o más valores cotizados o de un índice (CNMV Circ 3/2000).
En esta última categoría cabe incluir el producto estructurado suscrito con entidad bancaria objeto de la consulta, que implica un desembolso inicial (importe principal), remunerado con un cupón variable, pagadero anualmente hasta el vencimiento del contrato en 2014, que se vincula a la evolución de una cesta relevante (formada por cinco acciones de las veinticinco a que está ligado el producto) en predeterminadas fechas de valoración de dichas acciones.
El propio contrato señala que el producto estructurado equivale a una combinación de una imposición a plazo fijo y una serie de opciones financieras sobre las acciones subyacentes, de modo que, a su vencimiento y en función del valor de dicha cesta relevante, en ese momento, el titular asume el riesgo de que la devolución sea inferior al importe principal invertido. En cualquier caso, el importe del capital recuperable al vencimiento es como máximo el 90% del principal aportado.
Este producto no tiene un encaje claro en una normativa que, como la del IP, es anterior a la configuración de tales productos financieros. Sin embargo, dado que este tributo responde a una concepción estática del patrimonio neto del sujeto pasivo a la fecha de su devengo, es decir a 31-12 de cada año, cabe entender que el valor que mantiene el mencionado producto financiero hasta el ejercicio anterior al de su vencimiento es el importe principal anteriormente citado, el cual, tomando como referencia la regla de valoración establecida para los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios no negociados en mercados organizados (LIP art.14), vendría a coincidir con el importe nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso, teniendo en cuenta que la cuantía máxima teóricamente recuperable del producto al vencimiento, es un 10% inferior al importe principal.

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