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Tributación en el IBI del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal

Según la Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, el operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal quedará exento de los tributos que graven su actividad vinculada al servicio postal universal, excepto el IS (L 43/2010 art.22.2 párrafo segundo).
El Tribunal Supremo, se pronunció respecto a esta norma, señalando que debe ser interpretada en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza a los bienes inmuebles desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector (TS 7-10-13, EDJ 197228 Rec 588/13).
Ahora, procede a aclarar la parte dispositiva de la citada sentencia, de forma que considera que la L 43/2010 art.22.2 párrafo segundo, debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza al IBI que recae sobre aquellos desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector.

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