Una entidad residente en Alemania es nombrada legataria del saldo de una cuenta corriente y de un vehículo que poseía en España una persona física residente en Alemania.
Se plantea la tributación en España del citado legado.
La obtención de renta por una entidad no residente a título lucrativo o gratuito constituye en España una ganancia patrimonial y, como tal, se encuentra sujeta al IRNR. Siendo la entidad residente en Alemania, es aplicable el Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, que, en su art.13, al regular la potestad de gravamen sobre las ganancias de capital, establece que las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier bien distinto de bienes inmuebles o de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante para la prestación de servicios profesionales, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que reside el transmitente.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de los Comentarios a este artículo del Convenio Modelo de la OCDE, la expresión enajenación de bienes comprende las ganancias de capital resultantes de la venta o permuta de bienes, y también de una enajenación parcial, de la expropiación, de las aportaciones a sociedades, de la venta de derechos, de la donación e incluso de la transmisión mortis causa. Por lo tanto, regula las potestades de gravamen sobre ganancias obtenidas a título gratuito por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Puesto que en este caso se transmite el saldo de una cuenta corriente y un bien mueble que no forma parte del activo de ninguna actividad económica, las ganancias se someten a imposición en el Estado en que reside quien obtiene la ganancia patrimonial, en este caso, Alemania.
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