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Tributación de los gastos por obsequios de escaso valor

Una entidad se dedica a la edición de manuales para cursos de formación continuada a distancia. También realiza la formación de estos cursos, y a veces regala a los alumnos obsequios de escaso valor para promocionar su venta.
En relación con el IS plantea si el gasto derivado de la adquisición de estos obsequios debe incluirse dentro del límite del 1% del importe de la cifra de negocios del período impositivo previsto en la normativa del IS (LIS art.15.e).
En este sentido, aunque la normativa del IS considera que no son deducibles los gastos de donativos y liberalidades, excluye de los mismos a los siguientes gastos:

– atenciones a clientes o proveedores;
– los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa;
– los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios;
– los correlacionados con los ingresos; y
– las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

No obstante, la deducción de los gastos por atenciones a clientes o proveedores tiene como límite el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, los gastos derivados de la entrega de obsequios de escaso valor (relojes, material de enfermería, teléfonos móviles, etc.), con la intención de promocionar la venta de cursos, son gasto de promoción y no de atenciones a clientes, por lo no están sometidos al límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

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