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Tributacián en el IAE de actividades agrarias y ganaderas

Una persona se está planteando iniciar una actividad agraria y dos actividades ganaderas y se plantea cuál debe ser su tributación en el IAE.
Según la normativa que regula el IAE (LHL art.78 y 79):
– las actividades agrícolas: no tienen la consideración de actividad económica, y, por lo tanto, no se hallan sujetas al IAE;
– las actividades ganaderas: únicamente está sujeta al impuesto la ganadería independiente.
La tributación en el IAE de las distintas actividades que se plantea realizar, es la siguiente:
a) Actividad agraria consistente en el cultivo de cereales y forrajes para ser comercializados, principalmente, a través de una cooperativa agrícola: se trata de una actividad no sujeta al IAE, al tratarse de una actividad agrícola.
No obstante, en la venta de los productos agrícolas que se obtienen de la explotación agrícola, pueden darse los siguientes supuestos, según al vendedor de los productos agrícolas sea:
1. La cooperativa: es la cooperativa la que ordena por su propia cuenta los medios o los recursos para intervenir en el mercado, mediante la distribución de los citados bienes. En este caso el sujeto pasivo es la cooperativa.
2. El agricultor, que vende a la cooperativa los productos agrícolas. En este caso, se pueden dar las siguientes situaciones:
– la comercialización de los productos la realiza el agricultor en la misma explotación agrícola: no supone la realización de una actividad económica, a efectos del IAE;
– la venta de los productos agrícolas se efectúe en lugar distinto de la explotación agrícola: estaríamos ante una actividad económica, constituyendo un hecho imponible del IAE y debiendo darse de alta en la rúbrica de comercio que clasifique dicha actividad.
La venta de productos agrícolas a una cooperativa es una actividad de comercio al por mayor (RDLeg 1175/1990 regla 4ª. 2.c).
b) Actividades ganaderas: en concreto se van a desarrollar las siguientes actividades:
– explotación de una granja de ganado ovino para su venta, principalmente, a cooperativas ganaderas para su cebo o sacrificio y a otras comercializadoras;
– explotación de una granja canina de cría, cuyos animales podrían ser criados y adiestrados en la explotación para ser vendidos a otros ganaderos para su actividad de pastoreo o directamente a otras personas para su uso particular a través de una página web.
Estas actividades se consideran actividades de ganadería independiente si el conjunto de cabezas de ganado se encuentra comprendido en alguno de los casos señalados en la LHL art.78.2, en cuyo caso, al ser este un supuesto configurador del hecho imponible del IAE, el sujeto pasivo debe darse de alta en la rúbrica que se corresponda con la actividad realizada.
El alta en las rúbricas correspondientes a la ganadería independiente, clasificadas en la división 0 de la sección primera de las Tarifas del impuesto correspondientes a dicha actividad (RDLeg 1259/1991) faculta al sujeto pasivo, entre otras actividades, para la venta al por mayor y al por menor (RDLeg 1259/1991 regla 4ª).
Por tanto, la venta de ganado ovino a cooperativas ganaderas para su cebo o sacrificio y a otras comercializadoras, es una actividad de comercio al por mayor, la cual, al ser realizada por el propio ganadero, se halla comprendida entre las facultades de la división 0, por lo cual este no debe darse de alta en ninguna otras rúbrica de comercio.
La venta de perros tanto a ganaderos para su pastoreo como a terceros para su uso particular, constituye una actividad de comercio al por menor, la cual al realizarse por el titular de la explotación, está comprendida en la división 0, de acuerdo con las facultades del RDLeg 1259/1991 regla 4ª. El hecho de que la venta de los referidos perros se verifique a través de una página web, no supone la realización de actividad independiente de la propia venta.

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