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Tratamiento contable del inmovilizado intangible y, en particular, del fondo de comercio

Con efectos desde el 1-1-2016, se incorpora a la normativa contable el nuevo tratamiento del inmovilizado intangible y, en particular, del fondo de comercio y se establece un régimen transitorio para su aplicación (RD 602/2016 disp.trans.única).
a) Imovilizado intangible
Se establecen las siguientes novedades, tanto en el PGC como en el PGC PYMES:
– es un activo de vida útil definida;
– debe ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa;
– si su vida útil no puede estimarse de manera fiable, se amortiza en un plazo de 10 años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible;
– al menos anualmente, debe analizarse si existen indicios de deterioro de valor para comprobar su eventual deterioro.
Hasta esta reforma, el PGC y el PGC PYMES establecían que la empresa debía apreciar si la vida útil de un inmovilizado intangible era definida o indefinida y que un elemento de inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se amortizaba, aunque debía analizarse su eventual deterioro siempre que existiesen indicios de deterioro y al menos anualmente. La vida útil de un inmovilizado intangible que no estuviese siendo amortizado se revisaba cada ejercicio para determinar si existían hechos y circunstancias que permitían seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En caso contrario, se cambiaba la vida útil de indefinida a definida.
La consideración del inmovilizado intangible como activo de vida útil definida que se amortiza en un plazo de 10 años si su vida útil no puede estimarse de manera fiable ya se contempla en el CCom tras la reforma introducida por la nueva LAC (CCom art.39.4 redacc L 22/2015).
b) Fondo de comercio
Se establecen las siguientes novedades respecto del fondo de comercio en el PGC (no se regula en el PGC PYMES):
– con posterioridad al reconocimiento inicial, se valora por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas;
– se amortiza durante su vida útil. La vida útil se determina de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio. La amortización se refleja en la cuenta 2804, Amortización acumulada del fondo de comercio;
se presume, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de 10 años y que su recuperación es lineal.
Por otra parte, se sigue manteniendo la exigencia de analizar, al menos anualmente, si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, si los hay, de comprobar su eventual deterioro de valor (PGC NRV 2ª.2.2). Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no revierten en los ejercicios posteriores.
Hasta esta reforma, el PGC establecía que el fondo de comercio no se amortizaba. No obstante, sí resultaba amortizable conforme a la reforma introducida en el CCom por la nueva LAC que, con efectos desde 1-1-2016, estableció la presunción, salvo prueba en contrario, de que la vida útil del fondo de comercio es de 10 años (CCom art.39.4 redacc L 22/2015).

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