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Traspaso de local de negocio

Se resuelve mediante esta sentencia la reclamación a los arrendatarios de un local de la parte del precio del traspaso sobre el fondo de comercio, instalaciones y mobiliario del local que, estando aplazado, dejaron de abonar a partir de una determinada fecha. Frente a esta reclamación de los propietarios en la primera instancia los demandados alegaron la existencia de un pacto verbal y la entrega de las llaves del local antes del plazo de 10 años inicialmente establecido como de duración del contrato, quedando así saldada la deuda.
La sentencia de primera instancia, recurrida ahora en apelación por los propietarios del local, acoge la tesis de los demandados y deduce la existencia de un pacto verbal modificativo de una serie de indicios, básicamente, del hecho de que los propietarios aceptaran la entrega de las llaves del local sin hacer salvedad alguna respecto de la deuda pendiente.
La Audiencia Provincial recoge aquí la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la presunción la novación, estableciendo que la misma, siendo una renuncia de derechos, no se presume y debe de constar de forma expresa o por incompatibilidad entre ambas obligaciones, tanto si es extintiva, como modificativa; por lo que no puede declararse en virtud de presunciones, por muy razonables que sean. Para que exista novación objetiva del contrato es preciso que la voluntad de novar, sea expresada por las partes de forma inequívoca, siendo el concepto de novación es objeto de interpretación restrictiva y sin quepa presumirse, por lo que no puede declararse en virtud de presunciones por muy razonables que puedan ser.
Se estima el recuso de apelación al entender que no ha quedado acreditada la existencia de un pacto novatorio del contrato «de «traspaso», por, entre otras, las siguientes razones:
– aunque en la entrega de llaves las partes firmaron un documento para que constase tal hecho y para que se produjera formalmente la devolución de la posesión del local a la propiedad, en dicho documento no se menciona la existencia de una deuda a cargo de los hasta ese momento arrendatarios. Pero ese silencio, en aplicación de la anterior doctrina sobre no presunción de la novación, ha de ser entendido como confirmatorio de la vigencia del contrato y no como prueba de la existencia de una novación verbal;
– no puede ignorarse que fue voluntad de las partes suscribir dos contratos distintos, uno de arrendamiento y otro que tenía por objeto la transmisión del fondo de comercio, instalaciones y mobiliario del local, y el acto de entrega de las llaves, por su propia naturaleza, pone fin al contrato de arrendamiento, no extingue lo adeudado por el contrato «de traspaso», diferenciado del anterior por voluntad de las partes;
– cuando las partes quisieron expresamente novar el contrato, lo hicieron por escrito, como lo revela la existencia del contrato novatorio en el que las partes establecieron un nuevo calendario para el pago que debían los demandados en concepto de precio aplazado del traspaso;
– la jueza de primera instancia consideró que el adelanto en el vencimiento del arrendamiento es significativo de la voluntad concorde de las partes de dar por extinguida la deuda del precio del traspaso. Pero no existe relación entre uno y otro hecho, por cuanto no se sabe si la extinción anticipada de la relación locativa beneficiaba a la propiedad o a los arrendatarios; y
– aunque los arrendatarios dejaran en el local las existencias y el mobiliario, una parte esencial del contrato «de traspaso» era el «fondo de comercio», es decir, la clientela, cosa que los demandados no han perdido porque han abierto otro bar en un local contiguo al de autos.

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