Para su inscripción en el RM, la escritura pública de transformación de sociedad mercantil debe contener todas las menciones legal y reglamentariamente exigidas para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte y, entre ellas, el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad resultante de la transformación (RRM art.86.2 y 216).
Dicho NIF es asignado por la Administración Tributaria, previa solicitud, con carácter provisional mientras la entidad no aporte copia de la escritura pública de constitución o transformación, así como certificación de su inscripción en el RM (RD 1065/2007 art.22.1).
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