A partir del 6-10-2011, la normativa de referencia deroga la LIIC disp.trans.5ª, que establecía que las IIC autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LIIC podían transformarse en IIC por compartimentos, en compartimentos de otras IIC, o podían crear nuevas clases de participaciones o series de acciones.
En la disposición derogada también se recogía el deber de otorgar a los partícipes el derecho de separación, si intervenía un fondo de inversión ya autorizado.
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