Las IIC sólo pueden transformarse en otras IIC que pertenezcan a la misma clase. No obstante, las IIC autorizadas de acuerdo con la Dir 2009/65/CE no se pueden transformar en otras IIC.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las sociedades de inversión acogidas al estatuto de las IIC pueden transformarse en sociedades que no posean ese estatuto sin necesidad de autorización previa de la CNMV.
A partir de la fecha citada, se modifican los requisitos a que se sujetan las operaciones de transformación de estas entidades; como novedades, cabe destacar:
– En el momento de la transformación, se debe acreditar el cumplimiento de las condiciones específicas fijadas para la clase de IIC resultante, salvo las condiciones para las que la LIIC y su normativa de desarrollo establezcan un plazo a contar desde la inscripción en el correspondiente registro administrativo.
– En el caso de sociedades, el acuerdo de transformación debe publicarse o bien en la página web de la sociedad o de su sociedad gestora, o bien en dos periódicos de gran circulación en la provincia respectiva, o bien comunicarse por escrito a todos los socios a través de un procedimiento que asegure la recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad. El acuerdo de transformación reflejará la alternativa adoptada.
– El requisito de presentación en la CNMV del informe de auditoría de los estados financieros que hayan servido para acordar la transformación no se aplica cuando la entidad que se transforme sea una IIC.
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