En la regulación de los plazos de tramitación de los planes urbanísticos derivados y de los proyectos de urbanización se introduce como obligación de la Agencia catalana del agua el deber emitir un informe sobre la solución de saneamiento propuesta en los proyectos de urbanización.
En caso de adopción de la solución de saneamiento colectivo mediante las infraestructuras previstas en la planificación hidrológica, debe justificarse el pago de la correspondiente tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta antes de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
NOTA
Esta información actualiza el Memento de Urbanismo 2017.
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