Un director general de una sociedad se desplaza continuamente a diferentes países, por lo que la compañía le viene aplicando a sus retribuciones la exención por trabajos realizados en el extranjero (LIRPF art.7.p) -se parte de la premisa de que la relación del director general con la empresa es laboral-. Por aplicación de lo convenido en su contrato de alta dirección, en 2014 se le paga un bonus por su permanencia en la compañía. Partiendo de que se cumplen todos los requisitos para aplicar la referida exención, así como que al bonus de permanencia le es de aplicación la reducción por rendimientos irregulares o generados en más de dos años (LIRPF art.18.2), se plantea si, para la aplicación del criterio de reparto proporcional según los días trabajados en el extranjero, en el cálculo de la mencionada exención, se tiene en cuenta el 60% del bonus (es decir, aplicada previamente la reducción del 40%) o se integra al 100%.
La exención por trabajos realizados en el extranjero prevista en la LIRPF art.7.p se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, se tienen en cuenta los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplica un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año (RIRPF art.6.2).
Por tanto, la cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realiza aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año, de tal forma que los rendimientos del trabajo exentos son los que corresponden a los días en que el trabajador ha estado desplazado. A las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento también les resulta aplicable la exención. Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
En relación al cálculo de la parte exenta correspondiente al bonus percibido, lo primero que hay que determinar es qué rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador se encuentran sujetos y no exentos de tributación por el IRPF, siendo sobre la parte del bonus que deba tributar (sujeta y no exenta) sobre la que se aplicaría la reducción del 40%.
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