Los tipos de gravamen aplicables en el IS, para los ejercicios que se inicien dentro del año 2015 y 2016, son los siguientes:
Entidad | 2015 | 2016 |
En general | 28 | 25 |
Entidades de reducida dimensión | 25/28 (1) | 25 |
Microempresas | 25 (2) | 25 |
Entidades de nueva creación | 15 (3) | 15% (3) |
Cooperativas fiscalmente protegidas | 20 (4) | 20 (4) |
Cooperativas de crédito | 25 (5) | 25 (5) |
Cajas rurales | 25 (5) | 25 (5) |
Mutuas de seguros generales | 25 | 25 |
Mutualidades de previsión social | 25 | 25 |
Sociedades de garantía recíproca (SGR) | 25 | 25 |
Sociedades de reafianzamiento de SGR | 25 | 25 |
Entidades parcialmente exentas | 25 | 25 |
Partidos políticos | 25 | 25 |
Comunidades titulares de montes vecinales en mano común | 25 | 25 |
Entidades sin fines lucrativos (L 49/2002) | 10 | 10 |
Sociedades y fondos de inversión | 1 | 1 |
Fondos de Activos Bancarios | 1 | 1 |
SOCIMI | 0/19/28 | 0/19/25 |
Fondos de pensiones | 0 | 0 |
Sociedades de hidrocarburos | 33 (6) | 30 (6) |
Entidades de crédito | 30 | 30 |
Entidades de la Zona Especial Canaria (L 19/1994) | 4 | 4 |
(1) El tipo del 25% es aplicable a los primeros 300.000 €; para el resto, es del 28%, salvo cuando sea aplicable un tipo diferente al general.
(2) Para la aplicación de este tipo las entidades han de cumplir los mismos requisitos previstos para la tributación al tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo (nº 3995 s. Memento Fiscal 2014).
(3) Desde el 1-1-2015, resulta aplicable para el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, siempre que no tengan un tipo de gravamen inferior y siempre que no formen parte de un grupo y que no tengan la consideración de entidad patrimonial. No obstante, las entidades constituidas entre el 1-1-2013 y 31-12-2014 que realicen actividades económicas, tributan según lo previsto en la regulación anterior (ver nº 2965 Memento Fiscal 2014).
(4) La base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos está sujeta al tipo general.
(5) Los resultados extracooperativos tributan al 30%.
(6) Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros están sujetas al tipo general de gravamen. No obstante, si únicamente se realiza la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros, a la que no le resulta de aplicación el régimen especial, también tributan al tipo general.
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