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Tipo reducido aplicable en Extremadura

Con efectos desde el 1-1-2012 y, en los mismos términos que se recogía para el ejercicio 2011, resulta de aplicación el tipo reducido del 0,1% en AJD a aquellas escrituras públicas que formalicen la adquisición de la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que la adquirida merezca la calificación de protección oficial y calificadas como vivienda media, que el devengo del hecho imponible tenga lugar entre el 1-1-2012 y el 31-12-2012, el valor real de la vivienda no supere los 122.606,47 €, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no supere los 19.000 € en tributación individual, o los 24.000 € en caso de tributación conjunta, y la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000€ anuales, incrementados en 3.000 € por cada hijo que conviva con el adquirente.

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