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Tipo impositivo reducido: productos y servicios que pasan a tributar al tipo general del IVA

Dentro de las modificaciones de la LIVA introducidas por la Ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo del 8% han pasado a hacerlo, a partir del 1-9-2012, al tipo general del 21%. Así ocurre con los siguientes:
1º. Flores y plantas vivas de carácter ornamental.
2º. Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
3º. Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
4º. La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos. Se mantiene, sin embargo, la tributación al tipo reducido del impuesto la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
5º. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que no les resulte aplicable la exención a que se refiere la LIVA art.20.uno.13º.
6º. Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos.
7º. La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con la LIVA art.20.
8º. Los servicios de peluquería, incluyendo los servicios complementarios a que faculten las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas epígrafe 972.1.
9º. El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.
10º. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:
– por sus autores o derechohabientes;
– por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere la LIVA art.136, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.
11º. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas mencionadas en el apartado 10ª anterior.

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