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Tipo impositivo aplicable a los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Con miras a incentivar las transacciones de obras de arte, antigüedades y objetos de colección en el territorio de aplicación del Impuesto para dinamizar estas entregas de bienes e impulsar la producción artística, con efectos desde el 26-1-2014, se retoma la situación anterior al 1-7-2012, en cuanto a la tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (concepto: 6901 s. Memento Fiscal 2013), así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios o profesionales no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado en su adquisición. En consecuencia, tales operaciones vuelven a tributar al tipo reducido del impuesto, esto es, pasan a tributar al 10% (antes, el 21%).

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