La cuestión consiste en determinar la posible existencia de relación laboral respecto de los servicios prestados por un músico que realiza actuaciones musicales en un hotel un día en semana, durante 3 horas. Los servicios se le abonaban mediante factura, poniendo el músico el piano, micrófono y resto de instrumental. También elegía el repertorio en función del público asistente, no tenía vacaciones y si no podía actuar, él mismo contrataba y pagaba a un sustituto. Asimismo, realizaba actuaciones para otras empresas.
Se considera que no existe relación laboral entre el músico y el hotel ya que goza de un alto nivel de libertad o autonomía en la ejecución de esa actividad, el tiempo de prestación de sus servicios no es totalmente regular y, además, cuando lo hacía regularmente lo era sólo 3 horas un día a la semana, y, además, hay lapsos de tiempo en los que no realiza estas actuaciones, que son suplidas por otros músicos que contrataba el músico y no el hotel. Respecto a la dependencia, simultaneaba sus actuaciones con las realizadas en otros establecimientos, y respecto a la ajenidad, los medios materiales necesarios para la prestación de la actividad estaban todos ellos aportados por el músico, y no sólo se trata de los instrumentos musicales propiamente dichos (que, por su naturaleza personal parece normal que así lo sea), sino por los medios técnicos de amplificación del sonido, que son voluminosos y comunes para la ejecución de cualquier música (micrófonos, amplificadores y altavoces).
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