Entre las medidas tributarias adoptadas para la reducción del deficit público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se regula por primera vez el tipo de gravamen de este impuesto, pero sólo para los aplicable a los medios de transporte incluidos en el epígrafe 4º de la L 38/1992 art.70.1 que comprende las motos náuticas así como los siguientes vehículos:
a. Aquellos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
b. Aquellos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
c. Los comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d. Tipo quad.
El tipo aplicable a estos vehículos se incrementa del 14,75% (establecido en la L 38/1992 art.70.2) al 16%.
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