Con efectos a partir del 12-7-2015, el RDL 9/2015 art.3.uno da nueva redacción a la LIRNF art.38.1.2ª, estableciendo que la cuota íntegra de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (nº 2964 Memento Fiscal 2015)
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