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Tiendas libres de impuestos

Con fecha 4 -10-12, la AEAT ha publicado en su web (www.aeat.es) la Nota informativa NI DTOR 01/2012, de 2 de octubre, relativa a las tiendas libres de impuestos en aeropuertos españoles. Conforme a la misma, la Agencia tributaria recuerda que están exentas del IVA las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existan en los puertos y aeropuertos cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros (LIVA art.21).
El requisito de estar “bajo control aduanero” consiste, en la práctica, en que, dependiendo del origen de los bienes:
– las mercancías no comunitarias deben estar vinculadas al régimen de depósito aduanero (DA) y por ende, bajo control aduanero;
– las mercancías comunitarias, deben vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero (RDDA), por ser esta la única forma en que la aduana puede someter a control mercancías en libre circulación (comunitarias o comunitarizadas).
En consecuencia, es requisito para vender mercancía con exención de IVA a viajeros con destino territorio tercero desde tiendas libres de impuestos establecidas en aeropuertos, que esa mercancía debe estar vinculada a DA (si es no comunitaria) o a RDDA (si es comunitaria).
Asimismo, señala la Nota que, conforme al Rgto CEE/2454/93 art.527.2, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Código Aduanero (Rgto CEE/2913/92) (DOUE 11-10-93), no se concederá la autorización cuando los locales de un depósito aduanero o las instalaciones de almacenamiento se utilicen para la venta al por menor. No obstante, se podrá conceder la autorización cuando las mercancías sean vendidas al por menor con exención de derechos de importación:
– a viajeros con destino a terceros países;
– en el marco de acuerdos diplomáticos o consulares;
– a miembros de organizaciones internacionales o a fuerzas de la OTAN.
Por lo que se refiere a la declaración aduanera de la mercancía no comunitaria, la única forma factible de realizarla es utilizando el procedimiento simplificado de domiciliación regulado en la OM 21-12-1998 (BOE 8-1-99).

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