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Tiempo de trabajo de los autónomos en el transporte por carretera

Este Real Decreto, dirigido a reforzar la seguridad y la salud de los trabajadores móviles del transporte por carretera, transpone la Dir 2002/15/CE al colectivo de los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Estatuto del Trabajo Autónomo (620 s. Memento Social 2012).
El tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso de los conductores de vehículos de transporte por carretera de mercancías y de viajeros se regulan por el Rgto CE/561/2006, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen los conductores autónomos.
La mayor parte de las disposiciones son comunes a los trabajadores por cuenta ajena de este sector, por lo que analizaremos, únicamente, las cuestiones novedosas:

a) A estos efectos, se entiende por conductor autónomo del sector del transporte toda aquella persona prestadora del servicio del transporte de viajeros o de mercancías por carretera, al amparo de autorizaciones administrativas de la que sea titular, realizado mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostente, incluidos los trabajadores autónomos económicamente dependientes (730 Memento Social 2012), siempre que dispongan de la libertad necesaria para mantener relaciones comerciales con varios clientes.
b) Considera tiempo de trabajo todo período de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que el conductor autónomo se encuentre en su lugar de trabajo a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones y actividades. No se consideran como tal: las pausas, el tiempo de descanso, el tiempo de disponibilidad y las labores generales de tipo administrativo que no estén directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha.
c) En cuanto al tiempo de disponibilidad, la única diferencia con respecto a los trabajadores por cuenta ajena está en el número de horas de espera de cada periodo de carga o descarga que tienen esta consideración. En el caso de los autónomos, lo son las cuatro primeras horas, considerándose la quinta y sucesivas del mismo modo, cuando se conozca de antemano su duración.
Los conductores autónomos económicamente dependientes deben conocer de antemano estos periodos y su previsible duración, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate. Siempre deben respetarse los límites de jornada de actividad profesional indicados en el 744 Memento Social 2012.
d) El periodo nocturno es el comprendido entre las 0:00 y las 4:00 horas. Se entiende por trabajo nocturno todo trabajo realizado en este periodo.

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