La reforma laboral del 2012, en su art.21, ha modificado la LRJS art.43.4 sobre el tiempo de las actuaciones judiciales. Dicha modificación consistió en una nueva redacción del primer párrafo y la omisión de los dos párrafos siguientes.
Ello conducía a pensar que no era aplicable la habilidad del mes de agosto a la adopción de actos preparatorios y medidas precautorias y cautelares, así como al ejercicio de las acciones laborales derivadas de la protección de las víctimas de violencia de género.
Sin embargo, la corrección de errores clarifica que la modificación de dicho artículo se centra, exclusivamente, en dicho primer párrafo, por lo que el segundo (relativo a actos preparatorios y medidas precautorias y cautelares) y el tercero (acciones laborales de las víctimas de violencia de género) se mantienen igual que antes de la publicación del RDL 3/2012, es decir con la consideración, a sus efectos, del mes de agosto como hábil.
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