En el artículo sobre tiempo de las actuaciones judiciales, se incluía un último párrafo en el que se recogía la consideración del mes de agosto como hábil para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004). Dicho párrafo, desde el 12-2-2012, desaparece. Por tanto, al no constituir ya una excepción, para el ejercicio de estas acciones hay que considerar los días del mes de agosto como inhábiles.
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