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Tasas judiciales: modificación del modelo 696 de autoliquidación y del 695 de solicitud de devolución

Modificación de los modelos de autoliquidación (696) y de solicitud de devolución (695) con el objeto de adecuarlos a la reciente reforma de la Ley de tasas (L 10/2012-modif RDL 3/2013). En concreto se contemplan los siguientes extremos:
1) Con relevancia en el orden social -también civil y contencioso-administrativo) se recoge el nuevo tope máximo de la cuantía variable establecido a favor de las personas físicas.
2) La posibilidad de solicitar la devolución del 60% de la tasa pagada en los procesos en los o bien que tenga lugar el allanamiento total o bien se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio. También cuando la Administración, como demandada, reconozca totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.
3) El plazo previsto de 10 días para subsanar el defecto procesal de no aportar al escrito el modelo 696 con el ingreso debidamente validado o, en su caso, el justificante del pago de la tasa, so pena de preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento según proceda
4) La exención parcial a favor de los funcionarios públicos -en el orden contencioso-administrativo cuando actúan en la defensa de sus derechos estatutarios- del 60% de la cuantía de la tasa en la interposición de recursos de apelación y casación.
5)La imposibilidad de que el monto total de la tasa supere el 50% del importe de la sanción económica administrativa objeto de impugnación a través de un recurso contencioso-administrativo .
Con carácter general la orden ministerial modificada entró en vigor el 17-12-2012, sin embargo, se demoraba hasta el 1-4-2013 la entrada de algunas disposiciones, entre ellas, las relativas a la solicitud de devolución (modelo 695). Con la reforma se aplaza dos meses más la entrada en vigor de dichas medidas que no entran en vigor hasta el 1-6-2013.

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