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Swap de inflación

En la presente consulta se plantea si un contrato de intercambio de flujos (swap) firmado con una entidad de crédito, puede tratarse contablemente como una operación de cobertura, o debe tratarse como un derivado financiero sin esa consideración.
Dado el complicado planteamiento de la operación realizada, el primer paso será conocer el objeto del contrato firmado. La sociedad ha firmado una concesión en un hospital con una Administración Pública . Del contrato firmado las principales características son:
• Duración: 30 años.
• Obligaciones de la concesionaria:
– redacción del proyecto;
– construcción del hospital; y
– prestación de servicios no asistenciales.
• Canon a percibir por la sociedad: importe fijo que incrementa cada año por la inflación.
La sociedad concesionaria, en el estudio realizado para evaluar el proyecto (Plan económico financiero), y que le sirvió de base para entre otras cuestiones buscar financiación para el mismo, estimó una inflación futura media del 2,7%.
Para la concesión del proyecto se realizó una licitación pública donde la sociedad finalmente concesionaria fijó un importe como canon anual . Una vez obtiene el proyecto, la entidad concesionaria estima los siguientes gastos:
• Subcontrata con terceras empresas los 12 servicios a que le obliga el contrato, teniendo por tanto que hacer frente a los gastos de estas subcontratas.
• Gastos generales: sueldos y salarios de la plantilla de la sociedad, seguros, gastos por avales, impuestos, etc.
Dado que el ingreso proveniente del canon será creciente año a año en función de la inflación, la sociedad concesionaria vincula la mayor parte de los gastos también a la evolución de la inflación.
Dada esta operativa, donde los ingresos y gastos del proyecto van a evolucionar de forma paralela, la diferencia es el “flujo operativo de caja” (FOC) que inevitablemente también se verá afectado por la inflación.
Dicho FOC será básico para que la sociedad concesionaria pueda atender a la financiación solicitada a una entidad de crédito para construcción del hospital, y dado que su valor variará en función de la inflación, la sociedad firma un contrato de permuta financiera (“SWAP de inflación), cuyas principales características son:
• El nominal del contrato se estableció en un importe fijo.
• El vencimiento de la operación dentro de 20 años.
• Inflación asegurada en el 2,7% anual.
De esta forma, con este contrato la sociedad concesionaria se garantiza una inflación del 2,7%. Si fuera mayor la sociedad debería pagar a la entidad de crédito la diferencia, pero si fuera menor, sería esta ultima la que tendría que cubrir hasta el 2,7% la diferencia a la empresa.
Si el contrato de permuta financiera o “Swap de Inflación”, puede calificarse como “de cobertura” a efectos contables, calificando como partida cubierta el “flujo operativo de caja generado por el negocio” de la sociedad y reconocer por tanto la variación de valor del “Swap” directamente en el patrimonio neto.
Contabilización:
En relación a la normativa contable aplicable debemos de diferenciar:
1. Normativa aplicable a operaciones con derivados. Operaciones de cobertura. El contrato de permuta financiera debe ser registrado en función de la norma de registro y valoración 9ª “Instrumentos financieros” , en donde se indica que para ser considerado el instrumento financiero como “derivado” debe cumplir las siguientes condiciones:
1) El valor del instrumento cambia ante modificaciones de determinadas variables que pueden ser financieras o no.
2) No es necesaria una inversión inicial o en caso de existir sería inferior a la que requieren otro tipo de contratos con una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.
3) Se liquidan en fecha futura.
En aplicación de la citada normativa se establece que las variaciones de valor de estos contratos deben reflejarse en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que pudieran ser designados como instrumento de cobertura.
Para que el contrato sea calificado de cobertura debe existir:
A/ Partida cubierta, podrán considerarse :
• Activos y pasivos ya reconocidos.
• Compromisos en firme no reconocidos.
• Transacciones previstas altamente probables.
• Inversiones netas en un negocio en el extranjero.
Dicha partida se caracteriza porque expone a la empresa a riesgos identificados de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo.
B/ Instrumento de cobertura: sus variaciones son de signo contrario a las de la partida cubierta así que compensará efectivamente con la variación del instrumento de cobertura.
La norma contable establece un conjunto de requisitos que aseguren la disponibilidad de información suficiente y la alta eficacia de la cobertura. El reconocimiento de una cobertura contable implica que los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas se registran aplicando unos criterios específicos que suponen una excepción a los criterios generales de contabilización de la partida cubierta (coberturas de valor razonable) o de los instrumentos de cobertura (cobertura de flujos de efectivo).
2. Normativa aplicable a entidades concesionarias
Por otra parte y dado las características de las operación, también para el tratamiento contable de esta operación deberíamos atender a la Normas de adaptación al PGC a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (NAECIP), en donde se regula de forma minuciosa “acuerdos de concesión”, de lo que destacamos:
– Definición: una entidad, denomina “concedente” encomienda a una empresa, denominada “concesionaria”, la construcción y explotación, o solamente la explotación, de infraestructuras que están destinadas a la prestación de servicios públicos de naturaleza económica durante el período de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución.
– Tratamiento contable de la entidad concesionaria:
En el caso de que la concesión incluya “construcción” y “explotación” la empresa debe identificar del canon recibido de la entidad concedente, los flujos de efectivo asociados a cada uno. De esta forma:
a) Respecto al canon o flujos de efectivo por el servicio de explotación: registro como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) Respecto al canon o flujos de efectivo por el servicio de construcción : solo se contabilizarán como un ingreso, en su totalidad, si el acuerdo debe clasificarse en el denominado “modelo del activo intangible”. Por el contrario, si el acuerdo cumple los requisitos para aplicar el “modelo del activo financiero”, en el momento inicial, la empresa debe reconocer un derecho de cobro por un importe equivalente al valor razonable del servicio de construcción; con posterioridad, el activo financiero, con carácter general, seguirá el criterio del coste amortizado.
En el caso de que el contrato no se identifique los flujos de caja que retribuyen cada servicio es necesario emplear juicio profesional para descomponer el acuerdo empleando una tasa de aproximación.
En cualquier caso se debe señalar que las NAECIP, aprobadas en 2010, son de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2011, por lo que hasta ese momento la infraestructura debía lucir como un inmovilizado material y el canon contabilizarse como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Tras el análisis de la normativa aplicable y entrando en la operación concreta cabe destacar:
a) La consideración como “partida cubierta” del “flujo operativo de caja generado por el negocio”, no es posible considerar como partida cubierta un importe neto. Aunque podría conseguirse casi el mismo efecto de la contabilización de la cobertura de una posición neta designando como partida cubierta parte de los elementos subyacentes.
b) Para ser calificada como de cobertura la partida cubierta debe ser claramente identificable y que se pueda medir con fiabilidad, especialmente si la partida cubierta corresponde a una porción de flujos de efectivo o algunos riesgos, pero no todos. Pero no reconoce expresamente la posibilidad de que los activos o pasivos puedan ser una partida cubierta con respecto a los riesgos que estén asociados únicamente con una porción de los flujos de efectivo o del valor razonable de estos, aunque tampoco lo prohibe, como ocurre con las posiciones netas de activo y pasivo.
c) Si en el registro de la operación, la entidad concesionaria entendiera que debe aplicarse el “modelo del activo financiero”, la cuestión que debe analizarse es si el instrumento de cobertura “Swap de inflación” puede tener como partida cubierta una porción de los flujos del activo financiero que representa la concesión: la porción de inflación que se estima necesaria cubrir. Necesariamente la partida cubierta así designada deberá ser claramente identificable y medible con fiabilidad. Para ello se requiere juicio profesional. No obstante, en el caso suscitado estas condiciones solo se cumplirán si la porción de inflación es una porción de flujos de efectivo especificada contractualmente y el resto de flujos de efectivo de la partida cubierta son independientes de la misma.
Tras el análisis de la operación y considerando las incertidumbres, tanto en relación con la identificación de los flujos de efectivo que retribuyen cada servicio (construcción y servicios), como respecto a la identificación y medición fiable de la partida cubierta, salvo clara evidencia de lo contrario, el “Swap de inflación” debe registrarse conforme a la regla general para los derivados y no puede ser registrada como una operación de cobertura.
Aplicación práctica:
La empresa ALFA, dedicada a la fabricación de prendas de algodón, ha firmado con una entidad de crédito un contrato Equity Swap (ES). Por otra parte la entidad de crédito es propietaria del 100% del capital de la sociedad BETA (1.000 acciones), empresa dedicada a la importación de algodón.
El contrato firmado entre ALFA y la entidad de crédito tiene las siguientes condiciones:
– Fecha del inicio del contrato: 1 de enero de 20X1.
– Duración: 4 años.
– Objeto del contrato: 1.000 acciones de la sociedad BETA de valor nominal 100 euros, con una cotización de 150 euros a la firma del contrato.
– Precio de ejercicio fijado: 150.000 euros.
– Intercambios de flujos pactados el 31 de diciembre de cada año:
o ALFA paga un 5% fijo sobre el precio de ejercicio, mientras que la entidad financiera entregará los dividendos que va a cobrar de su participación en BETA.
o La diferencia entre el precio de ejercicio y el valor razonable de las acciones de BETA se liquidará en metálico por diferencias.
El 1 de enero del año 20X3 se produce una novación del contrato de forma que los derechos de voto de las acciones de BETA pasa a poder ejercerlos la sociedad ALFA y se fija que al finalizar el contrato la liquidación se efectuará en su caso mediante la entrega de las acciones.
La entidad financiera le ha enviado al cierre de cada año una valoración del ES:
– Año 20X1: + 25.000 euros
– Año 20X2: + 15.000 euros
– Año 20X3: + 10.000 euros
– Año 20X4: 0 (vencimiento)
Los dividendos de las acciones de BETA durante estos 4 años han sido:
– Año 20X1: 9.000 euros
– Año 20X2: 7.000 euros
– Año 20X3: 7.000 euros
– Año 20X4: 8.000 euros
El valor razonable de las acciones de BETA al finalizar cada año han sido:
– Año 20X1: 160.000 euros
– Año 20X2: 145.000 euros
– Año 20X3: 150.000 euros
– Año 20X4: 180.000 euros
Solución:
Se realizan los asientos contables correspondientes a la empresa ALFA a las operaciones descritas en los años 20X1, 20X2, 20X3 y 20X4.
– A la firma del contrato (1 enero 20X1): dado que no existe ningún desembolso inicial no se realizará ninguna anotación contable en esta fecha.
– Al cierre del ejercicio 20X1:
a) Por los flujos de caja intercambiados:
– Interés: 5% sobre 150.000 euros: 7.500 euros
– Dividendos de las acciones de BETA: 9.000 euros

31-12-20X1
Núm Cuenta Debe Haber
572 Bancos, c.c. 1.500
7630 Beneficios por cartera de negociación 1.500

b) Por la valoración de las acciones de BETA:
– Precio de ejercicio: 150.000 euros
– Valor razonable de las acciones de BETA: 160.000 euros

31-12-20X1
Núm Cuenta Debe Haber
572 Bancos, c.c. 10.000
7630 Beneficios por cartera de negociación 10.000

– Por la valoración del derivado financiero, registrando un activo:

31-12-20X1
Núm Cuenta Debe Haber
255 Activos por derivados a largo plazo 25.000
7630 Beneficios por cartera de negociación 25.000

– Al cierre del ejercicio 20X2:
a) Por los flujos de caja intercambiados:
– Interés: 5% sobre 150.000 euros: 7.500 euros
– Dividendos de las acciones de BETA: 7.000 euros

31-12-20X2
Núm Cuenta Debe Haber
6630 Pérdidas de cartera de negociación 500
572 Bancos, c.c. 500

b) Por la valoración de las acciones de BETA:
– Precio de ejercicio: 150.000 euros
– Valor razonable de las acciones de BETA: 145.000 euros

31-12-20X2
Núm Cuenta Debe Haber
6630 Pérdidas de cartera de negociación 5.000
572 Bancos, c.c. 5.000

– Por la valoración del derivado financiero:

31-12-20X2
Núm Cuenta Debe Haber
6630 Pérdidas de cartera de negociación 10.000
255 Activos por derivados a largo plazo 10.000

– Al inicio del año 20X3, tras la novación del contrato, debe evaluarse si el fondo económico del contrato es la compra de las acciones por parte de la sociedad ALFA. De las circunstancias para evaluar esta situación destacamos:
• La sociedad ALFA pasa a tener el 100% de los derechos de voto en BETA, luego tomará el control de esta empresa. Además tras la novación al finalizar el contrato se produciría la entrega física de las acciones.
• BETA es una empresa de la cadena de valor de ALFA dado que se trata de un proveedor, por lo que estratégicamente la toma de control sería importante para la empresa ALFA.
• Se evalúa la evolución de las acciones de BETA en el mercado, y se espera un aumento de valor, dado que tras la toma del control de ALFA, la sociedad BETA se está garantizando sus ventas.
En resumen es lógico pensar que realmente el fondo económico es la compra de las mismas, y por tanto que existe en esta fecha una transmisión de los riesgos y beneficios del activo, por lo que se decide registrar la compra con pago aplazado.

31-12-20X3
Núm Cuenta Debe Haber
240 Participaciones a largo plazo en partes vinculadas 150.000
176 Pasivos por derivados financieros a largo plazo 150.000

– Al cierre del año 20X3:
a) Por los flujos de caja intercambiados:
– Interés: 5% sobre 150.000 euros: 7.500 euros
– Dividendos de las acciones de BETA: 7.000 euros

31-12-20X3
Núm Cuenta Debe Haber
6630 Pérdidas de cartera de negociación 500
572 Bancos, c.c. 500

b) Por la valoración de las acciones de BETA:
– Precio de ejercicio: 150.000 euros
– Valor razonable de las acciones de BETA: 150.000 euros
No procede ninguna liquidación por este concepto.
– Por la valoración del derivado financiero:

31-12-20X3
Núm Cuenta Debe Haber
6630 Pérdidas de cartera de negociación 5.000
255 Activos por derivados a largo plazo 5.000

– Por la reclasificación del pasivo a corto plazo:

31-12-20X3
Núm Cuenta Debe Haber
176 Pasivos por derivados financieros a largo plazo 150.000
5598 Pasivos por derivados financieros a corto plazo 150.000

– Por la reclasificación del activo registrado por el derivado financiero:

31-12-20X3
Núm Cuenta Debe Haber
5590 Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera negociación 10.000
255 Activos por derivados a largo plazo 10.000

– Al cierre del año 20X4:
a) Por los flujos de caja intercambiados:
– Interés: 5% sobre 150.000 euros: 7.500 euros
– Dividendos de las acciones de BETA: 8.000 euros

31-12-20X4
Núm Cuenta Debe Haber
572 Bancos, c.c. 500
7630 Beneficios por cartera de negociación 500

b) Por la valoración de las acciones de BETA:
– Precio de ejercicio: 150.000 euros
– Valor razonable de las acciones de BETA: 180.000 euros
Tal y como se había fijado en la novación, al vencimiento del contrato la liquidación ya no se realizaría por diferencias sino mediante la entrega física de las acciones. Dado que ya las teníamos registradas anteriormente, ahora únicamente se produciría el pago por el precio de ejercicio fijado.

31-12-20X4
Núm Cuenta Debe Haber
5598 Pasivos por derivados financieros a corto plazo 150.000
572 Bancos, c.c. 150.000

– Por la valoración del derivado financiero:

31-12-20X4
Núm Cuenta Debe Haber
6630 Pérdidas de cartera de negociación 10.000
5590 Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera negociación 10.000

NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

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