A raíz de una consulta de la DGT, el ICAC ha emitido un informe sobre el registro de una operación en la que una UTE suscribe un contrato de operación de una planta, obligándose a la sustitución de los elementos de la planta cuando sea necesario.
Las principales característicasde la operación son:
a) Los activos objeto del contrato están controlados económicamente por la entidad propietaria de la planta, sin que exista un traspaso de los riesgos inherentes a los mismos a la UTE.
b) La obligación de sustitución se vincula al mantenimiento correctivo y preventivo; esto es, la obligación surge cuando el servicio de mantenimiento no permita que el activo siga funcionando en buenas condiciones.
c) Por lo tanto, la obligación establecida de sustituir los elementos de la planta cuando sea necesario es una garantía adicional de que los mantenimientos preventivo y correctivo funcionan, y está condicionada a que efectivamente no sea posible reparar el elemento o dicha reparación resulte más gravosa que la sustitución.
En el caso concreto, el compromiso de sustitución sólo originará una salida de recursos cuando sea imposible efectuar la reparación o el coste de la reparación sea mayor que el coste de sustitución. No obstante, si el servicio de mantenimiento funciona con normalidad no parece que sea probable que deba procederse a sustituir los activos hasta que finalice su vida útil.
Teniendo en cuenta lo anterior, considera que se trata de un pasivo contingente de cuyos términos hay que informar en la memoria, salvo que la experiencia de la empresa ponga de manifiesto que las obligaciones de sustitución originan de manera frecuente salidas de recursos, en cuyo caso, cabría reconocer la correspondiente provisión.
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