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Supresión legal de los días adicionales de libre disposición

Una de las medidas que se tomaron como consecuencia de la crisis económica fue la disminución del número de días de permiso por asuntos particulares y la supresión del aumento de los mismos relacionada con la antigüedad (RDL 20/2012 art.8). Pretenden los sindicatos accionantes que se reconozca el derecho del personal laboral de Gobierno Vasco a disfrutar de los dos días adicionales de permiso por antigüedad que les hubieran correspondido durante los años 2013 y 2014, conforme a los trienios perfeccionados hasta el 15-7-2012, y se declaren nulos y sin efecto alguno las comunicaciones, decisiones, instrucciones y prácticas denegatorias del mencionado derecho.
Se alega la incongruencia omisiva de la sentencia que se recurre consistente en que la misma ha estimado que el derecho a más días de permiso en función de la mayor antigüedad no era un derecho consolidado, sino una mera expectativa que el legislador podía suprimir, al igual que la reconoció antes, sin que con ello se violara el principio de irretroactividad de las leyes, pues no se suprimía un derecho adquirido y consolidado, sino una expectativa de disfrute del mismo, que sólo operaba a partir de la vigencia de la nueva norma. Sin embargo, la incongruencia omisiva se produce cuando se deja sin resolver alguna de las pretensiones de las partes, pero no cuando la pretensión formulada es analizada con detalle y sólo se omite rebatir algún argumento puntual que se desestima tácitamente.
Por otra parte, y entrando en el fondo del asunto se afirma que la claridad de la norma cuestionada y su intención no deja lugar a dudas sobre su intención de suspender los derechos reconocidos. Dicha norma no tiene efectos retroactivos porque actúa para el futuro y no suspende del derecho al descanso consolidado, sino que dispone de los que se habrían disfrutado a partir de enero de 2013, pero no de los consolidados en 2012. Y el disfrute del derecho a ciertos descansos en 2013 era una mera expectativa de la que podía disponer el convenio colectivo y con mayor motivo una disposición legal, pues en otro caso quedaríamos condenados a un inmovilismo jurídico que no ampara nuestra Constitución.

NOTA
Esta sentencia reitera la doctrina establecida en la TS 31-3-15, EDJ 72669

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