A estos efectos, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
– el tramo estatal del IVMDH queda sustituido por el tipo estatal especial del Impuesto sobre Hidrocarburos y el tramo autonómico del IVMDH queda sustituido por el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos;
– durante el año 2013 los tipos de gravamen autonómicos del IVMDH aprobados por las Comunidades Autónomas seguirán subsistentes como tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos, siempre y cuando no sean aprobados expresamente los nuevos tipos de gravamen autonómicos de este impuesto;
– todas las referencias en la normativa vigente al IVMDH, se deben entender realizadas a los tipos estatal especial y autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos;
– las recaudaciones derivadas de liquidaciones del IVMDH y las devoluciones de ingresos realizadas de dicho impuesto con posterioridad a su derogación corresponderán a las Comunidades Autónomas en los términos previstos con anterioridad a dicha derogación.
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