Con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1-1-2018, en las transmisiones de otros bienes distintos de la vivienda habitual realizadas por los deudores hipotecarios en el curso de una ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial, en el ámbito de un procedimiento concursal, tiene la consideración de sustituto del contribuyente, pudiendo repercutir sobre éste el importe del gravamen, la persona o entidad que adquiera el inmueble.
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