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Sujeto pasivo del IIVTNU en Araba

La actual crisis económica y financiera ha ocasionado el incremento de los casos de desahucio por no poder hacer frente al pago de la hipoteca. Como en muchos de ellos, la entrega de la vivienda no libera del pago a la persona deudora, que debe seguir haciendo frente a una parte de la deuda e incluso a las obligaciones tributarias derivadas de esta situación, se han adoptado diversas medidas para paliar en la medida de lo posible estos efectos no deseados.
Por tanto, con efectos a partir del 11-3-2014, en las transmisiones efectuadas por los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del art.2 de RDL 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual, se considera sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad adquirente del inmueble. El sustituto no podrá exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.
A estos efectos se entiende por vivienda habitual la definida en la NF Araba 33/2013 art.87.8.

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